SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando estar detenido de manera ilegal, por cuanto la autoridad judicial recurrida no ha ejercido un verdadero control de garantías constitucionales, al haber admitido la imputación formal y la solicitud de medida cautelar, con fotocopias simples como prueba, sin que previamente haya un sorteo de la causa y sin que coincidan los datos de la imputación con los de la carátula del expediente y principalmente porque la audiencia de medida cautelar se llevó a cabo sin previa notificación y concluyó en hora inhábil; que no fue notificado con el acta y la Resolución de medidas cautelares después de veinticuatro horas, siendo obligado a firmar un papel en blanco, que al no tener copia de la Resolución no pudo apelar ni demostrar la inexistencia del peligro de fuga y obstaculización. En consecuencia, corresponde revisar la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, a objeto de determinar si corresponde otorgar o negar la tutela solicitada, en cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.