SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

fs. 15 a 17

La Jueza recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 15 a 17  de obrados, por el cual indicó que: a) el 4 de marzo a horas 10:30, el recurrente Giancarlo Pascuale Flores en calidad de detenido, conjuntamente el cuadernillo de investigación, fueron remitidos físicamente a su despacho por la Fiscal Lilian Delma Ferrufino, acompañado de un Policía, autoridad que realizo la imputación formal en conocimiento del imputado a quien se lo notificó personalmente con la imputación formal, por lo que se señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 11:00, actuado con el que se notificó al recurrente también en forma personal a horas 11:48, informándosele a la defensora pública, Varinia Parrilla, por cuanto la abogada del recurrente no asistió a la audiencia, pese ha haber sido buscada en su oficina inclusive; b) ha actuado de conformidad al art. 226 del CPP, porque definió la situación jurídica del imputado hoy recurrente, dentro de las veinticuatro horas; c) La detención preventiva fue dispuesta porque existió flagrancia y concurrieron los presupuestos legales establecidos por los arts. 233, 234.1, 2 y 4 y 235 incs. 1) y 2) del CPP; d) la Resolución de medida cautelar impuesta, por su lectura en audiencia en presencia del imputado, fue notificada personalmente, tal cual disponen los arts. 160 y 163.3 del CPP, por lo que es falso que se lo haya hecho firmar en un papel en blanco. Aclaró además, que si bien hubo un error en la hora de la notificación, la actuación judicial se llevó a cabo en la hora fijada 11:00, en presencia de todas las partes procesales, y que el imputado y su abogada defensora pública también estuvieron presentes; y e) no se ha vulnerado ningúno de los derechos denunciados por el recurrente, al contrario se los ha respetado desde el momento que tomó conocimiento de la investigación, por lo que solicita se declare improcedente el recurso; asimismo, en la audiencia, señaló que la detención preventiva del recurrente obedece a una resolución fundamentada y que entre las funciones de contralora de derechos y garantías constitucionales, no está la de verificar los sorteos por el sistema IANUS; finalmente, en cuanto a la notificación con la audiencia de medida cautelar, señaló que esa omisión fue subsanada con la asistencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares.