SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

SC 1668/2004-R

Precisan do aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1668/2004-R, de 14 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar `actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, (criterio superado, puesto que ahora se aplica la subsidiariedad de manera excepcional SC 160/2005-R, de 23 de febrero) no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente`.

Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.