SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
fs. 1 a 4 vta.,
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2005, cursante de fs. 1 a 4 vta., de obrados, el recurrente manifiesta que la audiencia de medidas cautelares de 4 de septiembre de 2004, llevada a efecto en el Juzgado Cuarto de Instrucción Mixto Cautelar, en la que se dispuso su detención preventiva, concluyó fuera del horario hábil, a las 12:15 sin que previamente se realice la habilitación legal exigida por el art. 118 del Código de procedimiento penal (CPP) obligándosele a firmar papeles en blanco, que posteriormente fueron llenadas con el acta de la audiencia y con la diligencia de notificación respectiva, y que las mismas son nulas de pleno de derecho según lo establecido por el art. 163.3 y 160 al 162 del CPP.
Finalmente, refiere que no existe congruencia entre la carátula del ingreso de causas del sistema IANUS el 4 de septiembre a horas 10:10, signado con el número 301199200416553 por el delito de homicidio, a fs. 0; con la imputación formal y solicitud de medidas cautelares por el delito de robo agravado y tentativa de asesinato acompañando 15 fojas de prueba, presentada en la misma fecha a horas 10:30 por el Policía Oscar Crespo, quien no es funcionario judicial ni encargado de la entrega de las causas nuevas y recepcionada por la Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y Mixto, cuando debió ser por la Secretaría de Cámara, a objeto de efectuarse el respectivo sorteo, conforme establece el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo cual constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación que determinan la nulidad hasta fs. 0.
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.