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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

    Fecha: 08-Abr-2005

    Ministerio Público

    Con el uso de la palabra, el Ministerio Público requirió por la improcedencia del recurso, con el argumento de que: tanto la autoridad judicial hoy recurrida, como la Fiscal, no han vulnerado derecho alguno, y lo que el recurrente pretende es evadir su situación jurídica, puesto que a raíz del recurso de hábeas corpus, se ha suspendido la audiencia de juicio oral.

    • fs. 21 y vta.,
    • fs. 1 a 4 vta.,
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • fs. 15 a 17
    • Ministerio Público
    • improcedente
    • II.1. A
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • procesamiento ilegal
    • SC 1668/2004-R
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
    • desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
    • no está destinado a que los procesados  que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
    • III.2.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.3.

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