Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
fs. 21 y vta.,
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2005, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Giancarlo Pasquale Flores contra Martha Ledezma Medrano, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Mixto de Cochabamba; alegando la vulneración a sus derechos a libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la presunción de inocencia; previstos por los arts. 7 inc. a), 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), como también el art. 169.3 del Código de procedimiento penal (CPP).
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.