SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

Fragmento 20

En coherencia con dicho razonamiento, se evidencia que el recurrente, después de cuatro meses de ocurridos los actos denunciados de ilegales, el 10 de enero de 2005 con los mismos argumentos, presentó excepción previa ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Mixta, quien no consideró el petitorio por carecer de competencia, dado que la causa se encuentra radicada ante el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal, en mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público contra el recurrente en fecha 23 de noviembre de 2004, Tribunal al que el recurrente puede acudir a objeto de formular los incidentes y excepciones que considere convenientes. Empero en lugar de acudir previamente y de manera oportuna ante la autoridad competente en la vía ordinaria penal, a objeto de reclamar las supuestas irregularidades procesales, de manera directa, ha activado la jurisdicción constitucional; circunstancias que impiden ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinan la improcedencia del recurso.