SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurrente denuncia como actos ilegales, la incongruencia de la carátula del ingreso de causas con la imputación formal efectuada por el Ministerio Público en su contra; el error en la consignación del tipo penal y de las fojas del cuaderno de investigaciones; las supuestas irregularidades cometidas en las diligencias de notificación; que la audiencia de medida cautelar concluyó fuera del horario hábil, sin cumplirse con lo dispuesto por el art. 118 del CPP y que le habrían obligado a firmar papeles en blanco que luego fueron llenados con el acta de audiencia. Al respecto, es necesario dejar establecido, que las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente y por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no pueden dar lugar a la tutela que brinda el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que si el actor consideró que dichos actos atentaron contra sus derechos, oportunamente debió haber denunciado los mismos ante el Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, a fin de que sus derechos sean restablecidos; extremo que no aconteció.
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.