Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.4.
II.4. También se constata que el 10 de enero de 2005, el recurrente, con similares argumentos a la demanda de hábeas corpus, presentó ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Mixto, excepción previa, solicitando se declare extinguida la acción penal, el archivo de la causa y su inmediata libertad (fs. 83 a 85). Petitorio que no mereció consideración, puesto que la causa se encuentra radicada ante el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que la Jueza recurrida, indicó al recurrente, que acuda a dicho Tribunal a efecto de hacer valer sus derechos (fs. 91).
- fs. 21 y vta.,
- fs. 1 a 4 vta.,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 15 a 17
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1. A
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento ilegal
- SC 1668/2004-R
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios
- desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso
- III.2.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.