SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.4.

II.4.  También se constata que el 10 de enero de 2005, el recurrente, con similares argumentos a la demanda de hábeas corpus, presentó ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Mixto, excepción previa, solicitando se declare extinguida la acción penal, el archivo de la causa y su inmediata libertad (fs. 83 a 85). Petitorio que no mereció consideración, puesto que la causa se encuentra radicada ante el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que la Jueza recurrida, indicó al recurrente, que acuda a dicho Tribunal a efecto de hacer valer sus derechos (fs. 91).