SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.3.

III.3. Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, denunciada por el recurrente, independientemente de no precisar la forma en que hubiese sido lesionado, tampoco corresponde su consideración, puesto que la abundante doctrina de este Tribunal, como la contenida en el fundamento jurídico III.3 de la SC 0177/2005-R, de 2 de marzo, ha establecido que, cuando a través del hábeas corpus se acusa la vulneración de otros derechos, éstos necesariamente deben estar vinculados a la libertad física o de locomoción, por operar como la causa para su restricción o supresión. Situación que tampoco se da en el caso de autos.