SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
a)
Por su parte los Vocales recurridos, en el informe cursante a fs. 31 y vta. de obrados, señalaron que: a) en el memorial del recurso, se indica que en el proceso sumario de nulidad de contrato de compraventa, seguido por el actor contra Marcos Pinto Cervantes, se hizo referencia a dos compraventas correspondientes a un mismo inmueble, siendo que la primera transferencia fue realizada el 12 de diciembre de 1974 y la segunda el 23 de junio de 1988, señalando en la parte final del citado memorial que se demanda “…nulidad del contrato de referencia…” (sic.) de ahí resulta que la demanda es ambigua, por ser dos los contratos referidos; b) en el amparo se impugnan los Autos de Vista y Casación, respectivamente, buscando la nulidad del primero; por lo que corresponde remarcar que la finalidad del amparo no es la de rectificar, enmendar, invalidar o enmendar resoluciones dictadas en procesos judiciales; por el contrario, es asegurar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR