SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
la nulidad del Testimonio 378/88
En ese orden, es preciso señalar que dentro del proceso sumario iniciado por los representatados del actor, se tiene establecido, que lo que se solicitó, fue la nulidad del Testimonio 378/88, correspondiente al Contrato de compra venta que suscribieron los mandantes del recurrente con Marcos Pinto Cervantes, supuestamente, por haber sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa; no obstante ello, resulta evidente que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, emitió un fallo basado en el Testimonio equivocado; por cuanto, se ha constatado que lo hizo valorando el Testimonio 195 Nº 979/1983, que protocolizó el Contrato de compra venta suscrito el 12 de diciembre de 1974, por los representados del recurrente y Marcos Pinto Cervantes con Rafael Urioste Urioste; documento que de acuerdo a la revisión de antecedentes, simplemente fue adjuntado como prueba de cargo por los mandantes del actor dentro del referido proceso sumario, en el que como se manifestó precedentemente, lo que se demandó, fue la nulidad del Testimonio 378/88; en consecuencia, se constata el error en el que incurrió el Juez recurrido, por cuanto confundió los Testimonios que cursaban en el legajo procesal y consideró en su Resolución el Testimonio errado; situación que fue reconocida por el abogado que lo representó en audiencia, quien manifestó que “evidentemente existió un error a tiempo de resolver la causa, confundiéndose el Testimonio 979/1983, con el Testimonio 378/1988, de tal manera que la decisión se fundó en el primero”.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR