Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.2.
II.2. El 23 de junio de 1988, mediante Testimonio “379 Nº 378/1988” (sic.), se protocolizó la Escritura Pública de venta de un lote de terreno de “2.8412 Has.” (sic), de extensión, ubicado en el ex fundo “Cullcu Tambo”, cantón Huata, Provincia Oropeza, del departamento de Chuquisaca, que suscribieron Estanislao, Benigno y Antonia Pinto Cervantes y Felipa Cervantes de Pinto, a favor de Marcos Pinto Cervantes (fs. 6 a 9).
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR