SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.6.

III.6. Por otra parte, corresponde analizar la actuación de los Vocales co recurridos; al efecto, por los antecedentes que informan el legajo, se tiene que los mandantes del actor, interpusieron recurso de casación contra la Resolución 57/2004 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil -recurrido-; Resolución 283, que declaró infundado el recurso, por no existir fundamento legal en el mismo, que amerite su conocimiento; motivo por el cual, el recurrente interpuso el presente recurso también contra los Vocales de la Sala Civil Primera, manifestando que estas autoridades no realizaron un análisis exhaustivo de los antecedentes del caso, en razón a que convalidaron el error en que incurrió el Juez de apelación.

Al respecto, se debe tener en cuenta que este Tribunal a través de su reiterada jurisprudencia ha entendido que el ya citado art. 15 de la LOJ, dispone que: “(…) los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes (…)” -SC 599/2004-R, de 22 de abril-.

La Jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso de autos, en calidad de precedente, por cuanto, de la revisión del expediente se establece que los Vocales correcurridos, no adecuaron sus actuaciones a la normativa procesal vigente, tampoco hicieron la debida compulsa de los antecedentes que informan al caso; prueba de ello, es que no advirtieron los actos ilegales en que incurrió el Juez de apelación; omisión indebida que lesiona el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, viciando de nulidad la Resolución emitida; consiguientemente, corresponde declarar la procedencia respecto a estas autoridades jurisdiccionales.