SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
En tal virtud, siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica de los representados del actor, corresponde declarar la procedencia del presente recurso, respecto al Juez Cuarto de Partido en lo Civil; en razón de que no dio cumplimiento, por una parte, a lo dispuesto por el art. 236 del CPC que se refiere a la pertinencia de la Resolución, en función al entendimiento desarrollado por el Tribunal Constitucional en la SC 189/2004-R, de 9 de febrero, en sentido de que: “(…) el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de los agravios sufridos; de lo que se extraen dos límites, el primero se constituye en el contenido material de la sentencia o decisión final o puntos resueltos por el inferior, el segundo, se expresa en el recurso de apelación en el que se fundamentan las razones o motivos por los que se considera haber sufrido un agravio; en consecuencia, el órgano de apelación actúa dentro del marco de la resolución impugnada, así como del recurso fundamentado y concedido que expresa la pretensión del apelante”; y por otra, de acuerdo al entendimiento asuñmido por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1643/2004-R, de 13 de octubre, que señala que: “cuando la autoridad judicial jerárquicamente superior, en ejercicio de su facultad de fiscalización, dispone la anulación de un proceso por ser necesario un saneamiento procesal, actúa en el marco de la norma del art. 15 de la LOJ y con ello no se vulnera derecho fundamental ni garantía constitucional alguna; pero en situación inversa, cuando basada en una interpretación incorrecta de la ley, se ha dictado una Resolución judicial ordenando una nulidad de manera innecesaria y sin respaldo legal alguno, en tal situación se lesiona la garantía al debido proceso que converge y se reúne con el principio de celeridad procesal “.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR