SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
En el memorial presentado el 15 de octubre de 2004 (fs. 20 a 24), el recurrente manifiesta que el 30 de mayo de 1988, Marcos Pinto Cervantes, fraudulentamente hizo suscribir a sus hermanos -ahora sus representados- y su madre, Felipa Cervantes de Pinto -que a esa fecha estaba fallecida-, un documento privado, indicándoles que se trataba de un préstamo, pero que en realidad se trató de un Contrato de compraventa de un lote de terreno que hacían todos a su favor; situación que descubrieron años después, cuando Marcos Pinto Cervantes, quiso desalojarlos de su terreno. En consecuencia, el 12 de octubre de 2002, adjuntando como prueba los Testimonios 195/1983 -que acredita que el terreno fue adquirido por sus mandantes, juntamente Marcos Pinto Cervantes de Rafael Urioste Urioste- y 378/88 -base de la demanda-, demandaron la nulidad de la compraventa del segundo Testimonio, haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa.
Señalan, que el 26 de marzo de 2004, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho planteadas por el demandado -Marcos Pinto Cervantes-, quien apeló de la Sentencia ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil -ahora recurrido-, pronunciándose el 19 de junio de 2004 el Auto de Vista 57/2004, que lesionó el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), por cuanto fue emitido sin que la autoridad recurrida haya realizado un análisis exhaustivo y sin referirse a los puntos apelados; por cuanto, el Juez recurrido, confundió los Testimonios adjuntados como prueba; prueba de ello, es que en el segundo considerando de su Resolución, incurrió en error, al haber basado su fallo en el Testimonio 195/83, siendo que la nulidad solicitada estaba referida al Testimonio 378/88, de 30 de mayo de 1988; por ese motivo, señala que una vez notificados con el Auto agraviante, sus mandantes recurrieron en casación ante la Sala Civil Primera -co recurrida-, la que a su turno, dictó el Auto 283 el 19 de agosto de 2004, en el que cometió la misma falta, en razón de que no realizó una revisión íntegra de los antecedentes del proceso, incurriendo también en error, en la apreciación de los testimonios presentados como prueba.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR