SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

procedente

Por Resolución 183/04 cursante de fs. 36 a 38 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil -recurrido-, pronuncie nuevo Auto de Vista, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente, de acuerdo a la siguiente fundamentación: 1) el recurrente impugna el Auto 57/04, de 19 de junio de 2004, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda y, el Auto Supremo 283 de 19 de agosto del mismo año, pronunciado por los Vocales co recurridos, que fue declarado infundado, con el argumento que al dictarlos, se incurrió en actos ilegales que motivarían la nulidad de obrados, hasta que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil -recurrido-, pronuncie nuevo Auto de Vista en función a los puntos apelados; 2) la causa se encuentra en ejecución del fallo; sin embargo, se advierte que el Juez de apelación, al anular obrados, hasta el momento en que el Juez a quo tramite y sustancie el proceso, aplicando las normas del Código de procedimiento civil abrogado, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los representados del actor; por cuanto, la demanda de nulidad de documento fue planteada contra el documento privado de 30 de mayo de 1988, protocolizado el 23 de junio del mismos año; es decir, en vigencia del actual Código civil y no contra el documento suscrito en 1974 como de manera errónea sostiene el juzgador; 3) los Vocales co recurridos, al considerar que el memorial del recurso de casación era confuso, incurrieron en un error al dictar su Resolución; 4) es importante considerar que el Tribunal Constitucional a través de sus fallos, estableció la procedencia del amparo constitucional contra resoluciones con carácter de cosa juzgada, por cuanto no se puede invocar la inmutabilidad de la cosa juzgada, cuando una Resolución afecta al contenido normal de un derecho fundamental, al infringir normas procedimentales que atañen y conciernen a derechos fundamentales dentro de un proceso; en cuyo caso, la vía constitucional queda abierta y expedita para corregir y reparar dichas violaciones.