SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 22/2004, de 26 de marzo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demanda interpuesta por los representados del recurrente contra Marcos Pinto Cervantes, con costas; así como improbadas, las excepciones de falta de acción y derecho presentadas por el demandado (fs. 10 a 13); motivo por el cual, el 2 abril de 2004, el perdidoso apeló de la Sentencia 22/2004, habiendo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil -recurrido-, pronunciado el Auto de Vista 57/2004, de 19 de junio, por el que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, manifestando lo siguiente: a) “los demandantes pretenden la nulidad de la minuta con valor de documento privado de transferencia de parcela rústica suscrito y reconocido en fecha 12 de diciembre de 1974, sustentando su pretensión en el art. 549 inc. 4) del Código civi”l (CC) (sic); b) “por previsión del art. 1567 del CC, los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas. Consiguientemente, y tenida cuenta que el contrato cuya nulidad se acciona ha sido celebrado el 12 de diciembre de 1974, resulta irrefragable concluir que dicho acto jurídico se rige precisamente por el Código civil abrogado y no por el que se halla vigente desde el 2 de abril de 1976…” (sic.) (fs. 16 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR