SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.2.

III.2. Con relación al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por la parte recurrente, corresponde señalar que en el AC 287/99, de 28 de octubre, interpretando los alcances del derecho a la seguridad jurídica, consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE, este Tribunal ha señalado expresamente lo siguiente: "... Que, el inc. a) del art. 7 de la CPE consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”. Así la SC 917/2003-R, de 2 de julio -entre otras-. Del mismo modo, en la SC 0753/2003-R, de 4 de junio, se ha referido al derecho a la seguridad jurídica, manifestando que es: "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución”.