SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa

El recurrente señala que el 30 de mayo de 1988, Marcos Pinto Cervantes, fraudulentamente hizo suscribir a sus hermanos -ahora sus representados- y a su madre, Felipa Pinto de Cervantes, que a esa fecha estaba fallecida, un documento privado, de compraventa de un lote de terreno, en su favor; situación que conocieron dos años después, cuando quiso desalojarlos de su terreno; que el 12 de octubre de 2002, sus mandantes, demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa, adjuntando como prueba, tanto el Testimonio 378/88, como el Testimonio 195/83 que acreditaba que el terreno objeto del proceso, fue adquirido por sus representados y Marcos Pinto Cervantes, de Rafael Urioste Urioste; demanda que fue declarada probada por el Juez de primera instancia, quien a su vez declaró improbadas las excepciones presentadas por el demandado -Marcos Pinto Cervantes- motivo por el cual, el perdidoso apeló de la Resolución, mereciendo la ilegal Resolución 57/2004, por la que se anuló obrados hasta el estado de admisión de la demanda, apoyando el fallo en el Testimonio equivocado, error esencial que -a decir del recurrente- lesiona los derechos de sus mandantes, transgrediendo como efecto, el art. 236 del CPC, ya que el Juez ad quem no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; agrega, que ante esa situación, a nombre de sus mandantes recurrió en casación; recurso que fue declarado infundado y con constas, por los Vocales correcurridos, quienes convalidaron el actuar indebido del Juez de segunda instancia; contraviniendo con ello, los derechos de sus representados, a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto, esas autoridades no podían soslayar la obligación que tenían de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. Corresponde en revisión, establecer si este caso amerita otorgar la tutela demandada.