SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.7.
III.7. Finalmente, respecto a la denuncia formulada en sentido de que los Vocales correcurridos, al confirmar el Auto de Vista 57/2004, regularon honorarios en Bs1500.-, a favor del demandado, que a criterio del recurrente, lesiona la garantía del debido proceso de sus representados; corresponde señalar, que en el Auto 283, de 19 de agosto de 2004, los vocales demandados, al declarar infundado el recurso de casación, dispusieron que sea con costas; sin embargo, en los datos que informan el legajo, no cursa documento alguno que acredite lo afirmado por el recurrente; en tal virtud, este Tribunal no puede establecer con certeza, que efectivamente se hubiera efectuado tal regulación y por lo mismo, no puede pronunciarse sobre hechos que no han sido debidamente demostrados y constatados.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR