Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.1.
II.1. Por Testimonio “195 Nº 979/1983” (sic.), de 26 de octubre, se protocolizó la Escritura Pública de venta de inmueble -lote de terreno 2 ubicado en el ex fundo rústico “Cullcu Tambo”- que fue suscrito por Rafael Urioste en favor de Marcos, Antonia, Benigno, Estanislao Pinto Cervantes y Felipa Cervantes de Pinto, el 12 de diciembre de 1974 e inscrito en Derechos Reales (DDRR) el 27 de octubre de 1983. (fs. 2 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR