Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.5.
III.5. Consiguientemente, a objeto de considerar la denuncia formulada en el recurso, en sentido de que las autoridades recurridas cometieron un acto ilegal, es preciso referirse en primer término, a la actuación del Juez Cuarto de Partido en lo Civil, quien resolvió la apelación interpuesta por el demandado, Marcos Pinto Cervantes.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR