SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0340/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.4.
III.4. El caso que se examina, se origina por una parte, en el Auto de Vista 57/2004, de 19 de junio, por el que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, anuló obrados hasta la admisión de la demanda que interpusieron los representados del recurrente contra Marcos Pinto Cervantes, con los fundamentos expuestos en el apartado II. 3., apoyando su decisión en el Testimonio 195 “Nº” 979/1983, de 26 de octubre, que protocolizó la Escritura Pública de venta de inmueble -lote de terreno- que fue suscrito por los representantes del recurrente y Felipa Cervantes de Pinto, el 12 de diciembre de 1974 e inscrito en DD.RR. el 27 de octubre de 1983; y por otra, en el Auto 283, de 19 de agosto de 2004, que fue pronunciado por los vocales co recurridos, quienes declararon Infundado el recurso de casación interpuesto por el recurrente, manifestando que el proceso se tramitó en primera instancia en base a normas del Código civil vigente, sin tomar en cuenta que el contrato base de la demanda, fue suscrito el 12 de diciembre de 1974 y que el Auto de Vista del inferior, fue pronunciado con fundamento jurídico y en base a los antecedentes del proceso, haciendo notar los errores en los que incurrió el Juez de primera instancia; en esa virtud, consideraron que no existía fundamento legal en el recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- haciendo constar que éste fue suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- demandaron la nulidad del Testimonio 378/88 que habría sido suscrito con error esencial sobre la naturaleza y dolo en la causa
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- la nulidad del Testimonio 378/88
- siendo evidente que en el caso de análisis existe certeza sobre la lesión al derecho a la garantía al debido proceso en su componente a la seguridad jurídica
- III.6.
- III.7.
- APROBAR