SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
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- En su declaración confesoria el procesado Lucio Paz Roca afirmó que se trasladó al condominio El Dorado a mediados del mes de abril hasta el 11 de noviembre del mismo año -aunque no existe prueba documental que ratifique dicha afirmación-; asimismo afirmó que comenzó a dar clases en su domicilio a partir del mes de agosto del mismo año (fs. 204; 205 vta. doc. com).
- En base a la prueba cursante en el expediente, se establece que el representado del recurrente el año 1999, sin haberse precisado el mes, se trasladó al Condominio “El Dorado”, donde vivió hasta el 11 de noviembre del mismo año, reconociendo que durante ese tiempo impartió clases particulares a varias personas, entre ellas la niña NN; asimismo, reconoció que muchos niñas y niños del condominio frecuentaban su domicilio para jugar en la computadora con sus hijos, incluso en una oportunidad se quedaron a dormir en ocasión de una pijamada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
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- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR