SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,

Del origen y significado democrático del principio de legalidad penal, y de la función limitadora del ius puniendi estatal, se desprende la exigencia ineludible de que únicamente la ley, entendida en sentido formal, sea fuente de delitos o faltas, penas o medidas de seguridad y circunstancias de agravación. Del principio de legalidad se deriva el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal, para que se cumpla la función de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos evitando que puedan ser sorprendidos a posteriori por la tipificación de una conducta que, en el momento de su comisión, no estaba definida como delito, falta o infracción, o por una circunstancias de agravación sobrevenida, por la conminación de aquella con sanción más grave que la entonces prevista.