SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2004, cursante de fs. 111 a 115, el recurrente señala que como consecuencia de la denuncia sentada el 11 de noviembre de 1999 por la Defensa de los Niños y Niñas Internacional “D.N.I.” su representado fue sometido a un prolongado e injusto proceso penal, por la supuesta comisión de los delitos de violación, tentativa de violación, corrupción de menores y abuso deshonesto, por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999, según la propia acusación, que concluyó con la Sentencia de 7 de junio de 2001 pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal que lo condenó a sufrir la pena de cuatro años de reclusión al ser encontrado culpable de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 312 y 319 del Código penal (CP) y le aplicó la medida de seguridad de tratamiento psicológico; asimismo lo declaró absuelto del delito de tentativa de violación. En apelación el recurso fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 4 de febrero de 2003 que confirmó las decisiones relativas a la condena y pena corporal, absolución, dejando sin efecto la medida de seguridad; en casación la Sala Penal inexplicablemente casó parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró a Lucio Paz Roca autor de la comisión del delito previsto en el art. 312 del CP, modificado por la Ley 2033, condenándole a la pena de seis años de reclusión, en aplicación de una norma posterior y más gravosa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR