SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión

De los elementos de convicción arrimados al expediente se tiene que en el caso de análisis el Juez de Partido Segundo en lo Penal dictó la Sentencia de 7 de junio de 2001, que declaró al recurrente autor de los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas procesales y, como medida de seguridad, el internamiento en un centro de asistencia psicológica por el plazo de dos años, que podía ser ampliado por un término similar; asimismo le absolvió de culpa y pena de la supuesta comisión del delito de tentativa de violación agravada.  Según la Sentencia, para la aplicación de los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP (Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 modificada por la Ley 1768), el Juzgador consideró que los hechos atribuidos al procesado fueron cometidos en el mes de enero de 1999, sosteniendo: “…que los hechos se produjeron en el mes de enero de 1999 y los reconocimientos médicos legales son realizados recién en el mes de noviembre de 1999, es decir ocho meses después, en estas circunstancias el propio médico legal admite que no puede detectarse signos de agresión sexual….” (sic.). Resolución que fue confirmada parcialmente en apelación, habiéndose dejado sin efecto la medida de seguridad impuesta al no ser viable por haberse dictado Sentencia condenatoria.