SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
De los elementos de convicción arrimados al expediente se tiene que en el caso de análisis el Juez de Partido Segundo en lo Penal dictó la Sentencia de 7 de junio de 2001, que declaró al recurrente autor de los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de daños civiles y costas procesales y, como medida de seguridad, el internamiento en un centro de asistencia psicológica por el plazo de dos años, que podía ser ampliado por un término similar; asimismo le absolvió de culpa y pena de la supuesta comisión del delito de tentativa de violación agravada. Según la Sentencia, para la aplicación de los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP (Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 modificada por la Ley 1768), el Juzgador consideró que los hechos atribuidos al procesado fueron cometidos en el mes de enero de 1999, sosteniendo: “…que los hechos se produjeron en el mes de enero de 1999 y los reconocimientos médicos legales son realizados recién en el mes de noviembre de 1999, es decir ocho meses después, en estas circunstancias el propio médico legal admite que no puede detectarse signos de agresión sexual….” (sic.). Resolución que fue confirmada parcialmente en apelación, habiéndose dejado sin efecto la medida de seguridad impuesta al no ser viable por haberse dictado Sentencia condenatoria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR