SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
hace tres meses atrás
- En su declaración informativa prestada el 11 de noviembre de 1999, el testigo de cargo Gastón Federico Augusto Ribero Guardia afirmó que diez días atrás, ante la noticia de que una de las niñas que pasaba clases con Lucio Paz Roca se había negado a volver y que su madre logró que confesara que en dicho domicilio se realizaban juegos extraños, alertó a los demás padres cuyas hijas frecuentaban esa casa, y se comprometió a hablar con el procesado para que éste se fuera del barrio, y así lo hizo, habiendo sostenido una charla con él, quien reconoció su proceder y se comprometió a someterse a un tratamiento (fs. 25 doc. com). Esta declaración fue ratificada en la instrucción (fs. 157 doc. com.) y en el plenario (fs. 277 doc. com.).
- Las declaraciones prestadas por las niñas NN (fs. 32, 33, 35-36, fs. 37) ante la Unidad de Asistencia Social y Familia datan del 9 de noviembre de 1999, si bien hacen una relación de los hechos no establecen la fecha de los mismos. En la declaración de la niña NN de nueve años (fs. 34), ésta afirma que aproximadamente tres meses atrás Lucio Paz y su familia vivían en su condominio, época desde la que frecuentó su casa.
- En la audiencia de ratificación del informe médico forense Celso Cuellar Rosell, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al considerar que según los formularios de denuncias de fs. 1 y 2, la parte civil acusó agresión sexual cometida en el mes de enero de 1999 y que las supuestas víctimas fueron conducidas ante el referido profesional en octubre del mismo año, cuestionó al médico forense si podían detectarse aún signos de agresión sexual, a lo que éste señaló que no, pero que la irritación podía persistir (fs. 162 doc. com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR