SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
Fragmento 14
El derecho penal supone la ingerencia más grave que pueda llevarse a cabo por parte del Estado respecto de los ciudadanos, al hacer uso, para asegurar la inquebrantabilidad del ordenamiento, del más poderoso medio de la coerción penal; esto es, la pena pública, que limita o restringe no sólo su derecho a la libertad sino que de manera derivada afecta otros derechos no previstos expresamente en la consecuencia jurídica del tipo penal correspondiente, lo que permite entender por qué la Constitución contiene importantes limitaciones a la potestad punitiva del Estado, que vincula a todos los poderes de éste. Así, el poder legislativo queda limitado por la necesidad de que las normas penales supongan la mínima restricción posible de las libertades para asegurar las mismas (principio de prohibición de exceso); que la acción suponga al menos una lesión o puesta en peligro concreto el bien jurídico protegido (principio de lesividad) y que la consecuencia jurídica del hecho sea adecuada a esa lesión o en puesta en peligro (principio de proporcionalidad); el ejecutivo y judicial, por su sometimiento a la ley (principio de legalidad); principio que debe estar presente tanto en el proceso penal como en la etapa de ejecución penal; en las que se debe precautelar la legalidad y dentro de ella, el principio de culpabilidad, que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR