SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

Fragmento 14

El derecho penal supone la ingerencia más grave que pueda llevarse a cabo por parte del Estado respecto de los ciudadanos, al hacer uso, para asegurar la inquebrantabilidad del ordenamiento, del más poderoso medio de la coerción penal; esto es, la pena pública, que limita o restringe no sólo su derecho a la libertad sino que de manera derivada afecta otros derechos no previstos expresamente en la consecuencia jurídica del tipo penal correspondiente, lo que permite entender por qué la Constitución contiene importantes limitaciones a la potestad punitiva del Estado, que vincula a todos los poderes de éste. Así, el poder legislativo queda limitado por la necesidad de que las normas penales supongan la mínima restricción posible de las libertades para asegurar las mismas (principio de prohibición de exceso); que la acción suponga al menos una lesión o puesta en peligro concreto el bien jurídico protegido (principio de lesividad) y que la consecuencia jurídica del hecho sea adecuada a esa lesión o en puesta en peligro (principio de proporcionalidad); el ejecutivo y judicial, por su sometimiento a la ley (principio de legalidad); principio que debe estar presente tanto en el proceso penal como en la etapa de ejecución penal; en las que se debe precautelar la legalidad y dentro de ella, el principio de culpabilidad, que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana.