SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.1.
Mediante Auto Inicial de 13 de noviembre de 1999, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal organizó sumario penal contra Lucio Paz Roca, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 310 con relación al art. 8 del CP, 312 y 319 de la misma disposición legal (tentativa de violación agravada, abuso deshonesto y corrupción agravada) (fs. 25 y vta.).
El 17 de noviembre de 1999 (fs. 29-30), las madres de las víctimas ratificaron la querella presentada ante el Ministerio Público y la ampliaron por la supuesta comisión de los delitos de violación, tentativa de violación agravada, corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado habida cuenta que el querellado era profesor de las menores.
El 10 de marzo de 2000, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó el Auto final de procesamiento contra Lucio Paz Roca por la supuesta comisión de los delitos previstos y sancionados en el art. 8 con relación al 310, 312 y 319 todos del CP (tentativa de violación agravada, abuso deshonesto y corrupción agravada) (fs. 195-197 doc. com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR