SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
Del análisis del expediente se constata que el hecho que deviene de la investigación penal relativo a la supuesta comisión de los delitos de tentativa de violación, abuso deshonesto y corrupción de menores atribuidos a Lucio Paz Roca, tuvieron lugar durante el tiempo que éste vivió en el condominio “El Dorado”, aproximadamente entre el mes de abril (según afirmación del procesado que no fue desvirtuada por la parte civil ni el Ministerio Público) al 11 de noviembre de 1999, fecha en la que abandonó el inmueble que ocupaba en el Condominio, tiempo durante el que impartió clases particulares a varias personas, entre ellas a una de las niñas afectadas; asimismo reconoció que muchas de las niñas y niños del condominio frecuentaban su casa para jugar con sus hijos en la computadora; y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada en el proceso y cuyo detalle consta en el apartado II.2 de Conclusiones, sin embargo, existen otros datos aportados por la misma prueba que permiten circunscribir el periodo en que los mismos se habrían cometido. Así se tiene en obrados que el 9 de noviembre de 1999 se procedió al reconocimiento médico legal de las niñas afectadas e incluso antes de esos hechos los vecinos ya habían solicitado al procesado abandone el condominio. Además se tiene una declaración prestada por una de las niñas afectadas que afirma que tres meses atrás de su declaración acontecieron los hechos. Una segunda declaración correspondiente al testigo de cargo Gastón Federico Augusto Ribero Guarda, prestada el 11 de noviembre de 1999, afirmó que diez días antes de su declaración, ante la noticia de que una de las niñas que pasaba clases con Lucio Paz Roca se negó a volver a su casa y confesó a su madre que en dicho domicilio se realizaban juegos extraños, y ante la alerta de los demás padres se comprometió a hablar con el procesado y así lo hizo, habiendo reconocido éste su proceder comprometiéndose a someterse a un tratamiento.
Lo anterior lleva a la convicción de que los hechos fueron descubiertos por los padres a fines del mes octubre y principio del mes de noviembre; es decir, durante el periodo en el cual estaba vigente el Código penal (Ley 1768 de modificaciones al Código penal), que establecía en los arts. 312 y 319.1 del CP (Abuso deshonesto y corrupción agravada), lo siguiente: art. 312: “El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el art. 308 realizara actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR