SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

1)

En efecto la Ley 2033 promulgada el 29 de octubre de 1999, Ley de Protección a las Victimas de Delitos contra la libertad sexual, modificó ambas disposiciones de la siguiente manera: “Art. 312 abuso deshonesto.- El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308, 308 bis y 308 ter, realizará actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si la victima fuera menor de catorce (14) años, la pena será de cinco (5) a veinte (20) años. La pena se agravará conforme a los previsto en el art. 310 de este Código”.