Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
1)
En efecto la Ley 2033 promulgada el 29 de octubre de 1999, Ley de Protección a las Victimas de Delitos contra la libertad sexual, modificó ambas disposiciones de la siguiente manera: “Art. 312 abuso deshonesto.- El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308, 308 bis y 308 ter, realizará actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si la victima fuera menor de catorce (14) años, la pena será de cinco (5) a veinte (20) años. La pena se agravará conforme a los previsto en el art. 310 de este Código”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR