SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 4 de febrero de 2003 (fs. 104-106), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó parcialmente la Sentencia apelada, dictada contra Lucio Paz Roca, dejando sin efecto la medida de seguridad impuesta por el Juez inferior, por no ser viable en caso de dictarse Sentencia condenatoria, bajo los siguientes fundamentos: a) las pruebas aportadas demostraban “ que el hecho ocurrió en el mes de noviembre de 1999, cuando las madres de las niñas fueron desagradablemente sorprendidas al conocer que sus hijas comprendidas entre los 5 y 11 años de edad”, que iban a jugar al domicilio del procesado Lucio Paz Roca, con sus hijos, éste logro ganarse la confianza y afecto de las mismas con el objeto de dar satisfacción a su conducta sexual; b) con relación al delito de tentativa de violación no se demostró la participación del procesado, por lo que el Juez inferior al absolverlo de culpa y pena procedió conforme lo manda el art. 244 del CPP.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR