SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
se encuentra el principio de legalidad penal
El poder punitivo del Estado, entendido como aquel conjunto de potestades que tiene el Estado en relación con la creación y aplicación del derecho penal, tiene como su principal característica que tales facultades emanan de la Constitución, la que al mismo tiempo, le limita su actuación, sometiéndolo a los principios que la inspiran, como medio para precautelar la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad. Entre los principios que limitan ese poder, se encuentra el principio de legalidad penal que constituye, sin lugar a dudas, un importante límite externo al monopolio del ius puniendi por parte del Estado e impide que los poderes ejecutivo y judicial configuren, en la aplicación concreta de la norma, delitos y penas, o medidas de seguridad. Del principio de legalidad, se derivan las garantías “jurisdiccional” y de “ejecución” mediante las que, respectivamente, se asegura que nadie será condenado sin haber sido previamente objeto de un procedimiento judicial acorde con los requerimientos constitucionales y que el cumplimiento de la pena impuesta se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto por ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- hace tres meses atrás
- -
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- se encuentra el principio de legalidad penal
- principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables, principio que tiene incidencia en el proceso de la aplicación de la ley y se dirige principalmente a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal,
- Fragmento 17
- III.2.1. Sobre la irretroactividad de la ley y el principio de favorabilidad
- Pero, en materia sancionatoria, el principio de irretroactividad de la ley es inseparable del de favorabilidad, plasmado en el art. 16.IV de la CPE, según el cual, en ese campo, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
- Fragmento 20
- III.2.2. Precedentes constitucionales aplicables al caso de autos
- previstos y sancionados por los arts. 312 y 319 inc. 1) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión
- que casó parcialmente la Resolución impugnada
- sin que ello represente ingresar a la compulsa del hecho principal,
- y si bien la fecha exacta de los hechos no pudo ser establecida en forma directa con la prueba aportada
- 1)
- en el entendido de que la Ley 2033 ya estaba vigente el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se denunciaron los hechos,
- APROBAR