SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
a)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 160 a 161 vta., señaló lo que sigue: a) en el proceso ejecutivo, en el que la ahora recurrente en ejecución de sentencia se presentó, fue tramitado observando normas adjetivas y sustantivas, sin haberse coartado los derechos de la recurrente, al extremo de haberle permitido de manera amplia e irrestricta, la presentación de recursos, dilatando así el proceso desde su presentación el 6 de junio de 2001 hasta la fecha; b) el derecho a la propiedad privada de la recurrente, resulta espectaticio, por lo que el inmueble embargado y sometido a remate, se encuentra registrado en Derechos Reales como propiedad de los ejecutados Juan Cabrera Rosales y Evelia Eva Ramírez de Cabrera, con la publicidad a que se refiere el art. 1538 del CC; c) la recurrente no demostró en el proceso tener derecho propietario alguno sobre el inmueble embargado y subastado, debidamente registrado en Derechos Reales; además, ninguna anotación preventiva de una demanda reconvencional en proceso diferente al que ocupa, puede otorgar a la recurrente calidad alguna de propietaria sobre un inmueble con la publicidad a que se refiere el art. 1538 del CC; por otro lado, el inmueble rematado y subastado dentro del proceso, no es otro que el que se encontraba registrado a nombre de los ejecutados, en calidad de propietarios del mismo; “al margen de la anotación preventiva del embargo, cuya caducidad se pretende sea declarada; sobre dicho inmueble pesaba y pesa una hipoteca” (Sic.) a favor del ejecutante, sobre el crédito que sirvió de base a la ejecución que se halla registrada del inmueble de referencia; d) el presente recurso persigue que se declare nula y sin valor la escritura de transferencia extendida a favor de la adjudicataria del inmueble en remate, ordenando la cancelación de su inscripción en Derechos Reales y que los demandados respeten su único y exclusivo derecho propietario sobre el inmueble y se abstengan de dictar resoluciones que afecten el mismo, declarando la caducidad de la anotación preventiva; es decir, lo que se pretende es retrotraer los trámites y desconocer las resoluciones ajustadas a derecho y a los antecedentes procesales, pronunciadas por su autoridad y por los Vocales recurridos, pretendiendo demostrar un derecho propietario inexistente; e) finalmente, la ahora recurrente insiste en solicitar declaratoria de caducidad de la anotación preventiva del embargo y, al haberse negado dicho petitorio por providencia de 31 de junio de 2004, notificada como fue, el 1 de septiembre de 2004 interpuso recurso de apelación, mismo que admitido y corrido en traslado, se encuentra al presente en pleno trámite, no siendo el amparo sustitutivo de los recursos interpuestos con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud podrían ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas las resoluciones pronunciadas, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con las condenaciones de ley.