SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 167 vta. a 170 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso respecto a la caducidad de Registros Reales en aplicación del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y procedente el recurso respecto al desapoderamiento que se tiene ordenado en aplicación de la inmediatez, disponiendo que no se efectúe el desapoderamiento mientras se tramite y resuelva el fondo del nuevo recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente, concedida ya por el Juez recurrido, con los siguientes fundamentos: 1) no se puede entrar a determinar la caducidad o no caducidad de anotaciones preventivas y otros por ser estos de conocimiento de los tribunales competentes en la materia; 2) al existir una apelación concedida ante la Corte Superior, corresponde declarar la improcedencia del recurso en aplicación del art. 96 inc. 3) de la LTC; 3) el presente amparo fue interpuesto como emergencia de un desapoderamiento ordenado por el Juez recurrido del inmueble que manifiesta la recurrente ser propietaria y cuya legalidad o ilegalidad de propiedad no puede ser conocida por el Tribunal de amparo, sino en la vía correspondiente; sin embargo, considerando la inmediatez de las acciones que puedan ser tomadas en el proceso correspondiente, y al encontrarse la ahora recurrente ocupando dicho inmueble, declara procedente el presente recurso de amparo respecto al desapoderamiento para disponer que ese no se efectúe mientras se resuelva la nueva apelación que se tiene concedida a la recurrente.