Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
III.4.
III.4. Al respecto, es preciso señalar que en el marco de la línea jurisprudencial citada, no corresponde mediante el amparo, ingresar a analizar cuestiones de mera legalidad que carecen de contenido constitucional o examinar la interpretación de las normas procesales efectuada por los jueces ordinarios, en razón de que la interpretación de la legislación ordinaria no le compete a la jurisdicción constitucional, al ser la misma una atribución de la jurisdicción ordinaria; lo contrario significaría: “(…) sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”, conforme se ha señalado en la SC 1971/2004-R, de 16 de diciembre, entre otras.