SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

II.5.

II.5. Por otra parte, los ejecutados Juan Cabrera Rosales y Evelia Eva Ramírez de Cabrera iniciaron proceso ordinario de resolución del contrato de venta, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra la ahora recurrente (fs. 107 a 110), quien en la vía reconvencional demandó el cumplimiento total del contrato celebrado con los demandantes y el pago de daño y perjuicios (fs. 111 a 114); dictándose la Sentencia de 1 de octubre de 2001, por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, que declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, solamente en lo que respecta al cumplimiento del contrato, disponiendo que Carmen Ruth Madariaga de Beltrán reembolse a favor de los demandantes el saldo del pago efectuado por estos a la Cooperativa “La Merced” Ltda., al obtener la liberación del gravamen hipotecario sobre el inmueble, sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado (fs. 118 a 122 vta.).  Fallo que apelado por los actores (fs. 123 a 124 vta.), fue resuelto por la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2002, confirmado en parte, en lo que se refiere a declarar improbada la demanda principal y, revocando en parte la misma en lo referente a la demanda reconvencional sobre los montos a restituirse a favor de los demandantes, resolviendo en el fondo que la ahora recurrente restituya a los demandantes principales, sólo el 25% del capital adeudado al FONVIS en Liquidación, a la fecha del 27 de enero de 2000 en el que fue efectuado el ilegal pago, debiendo el saldo 75% del capital, intereses y otros, ser imputados como resarcimiento de daños y perjuicios causados a la reconvencionista (fs. 131 a 133); el 17 de octubre de 2002, los demandantes interpusieron recurso de casación (fs. 134 a 136) el mismo que fue concedido por Auto de 29 de octubre de 2002 (fs. 140), encontrándose actualmente el proceso radicado en la Corte Suprema para el trámite y Resolución del recurso de casación.