SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

i)

Roberto Gutiérrez López, hizo uso de la palabra como tercero interesado, haciendo una descripción del proceso y sobre la transferencia antes efectuada por los ejecutados en la acción ejecutiva principal y la acción seguida en el mismo, señalando lo que sigue: i) la presentación de la ahora recurrente con las demoras del proceso indica que también existe otra acción en la vía ordinaria y que ese proceso ejecutivo también puede ser llevado a la vía ordinaria en los plazos que determina el Código de procedimiento civil; ii) no se violentó ningún derecho, porque el inmueble no tiene el Registro en Derechos Reales; es decir, en la transferencia que alega la ahora recurrente, no se perfeccionó ese derecho conforme al art. 1538 del CC para ser opuesto contra terceros; iii) la acción ejecutiva fue iniciada sobre un documento de crédito en el que no se menciona ese inmueble ahora llevado a subasta y remate y, adjudicado a tercero, sino que se produjo como efecto del embargo respectivo; iv) resulta falso asegurar que para burlar la situación y posible propiedad no demostrada del inmueble se haya efectuado ese documento de préstamo y llevado a juicio ejecutivo; v) la caducidad no se produce de oficio ni automáticamente, sino que debe ser determinada por el Juez respectivo que ordenó la anotación preventiva.