SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
III.5.
III.5. En este contexto, la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, concordante con el entendimiento expresado por la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, ha señalado que: “(…) compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.”, razonamiento que se aplica al presente caso, en el cual no corresponde analizar y menos, declarar la nulidad de la Escritura de Transferencia extendida por el Juez recurrido a favor de Gaby Severiche Coronado; tampoco puede ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro de Derechos Reales u ordenar a los recurridos respeten un derecho propietario cuya titularidad aún se encuentra en discusión y peor aún, pronunciarse sobre la procedencia o no de la caducidad de la anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales; actuaciones jurisdiccionales que deberán ser resueltas o definidas por la justicia ordinaria.