SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la ahora recurrente a través del presente amparo, solicita que por una parte, se dejen sin efecto los actos ilegales y las omisiones indebidas en los que a su juicio habrían incurrido las autoridades demandadas y se declare nula y sin valor legal la Escritura de Transferencia extendida por el Juez recurrido a favor de Gaby Severiche Coronado; ordenándose la cancelación de la inscripción en el Registro de Derechos Reales; asimismo, solicita se ordene a los recurridos respeten su derecho propietario, emergente del contrato de 7 de diciembre de 1992 y se abstengan de dictar Resolución alguna que afecte al mismo y; finalmente, pide se declare la caducidad de la anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales del ilegal embargo del inmueble; alegando que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto: a) según la actora, la anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales del embargo del inmueble que reclama, realizado el 21 de marzo de 2001, habría caducado de puro derecho el 21 de marzo de 2003, al no haberse convertido en inscripción ni prorrogado dentro del plazo fijado por el art. 1553.I del CC, no siendo en consecuencia oponible a la anotación preventiva de su demanda reconvencional a partir de dicha fecha; sin embargo, el Juez recurrido a petición de la adjudicataria por providencia de 21 de noviembre de 2003, habría dispuesto se extienda escritura de transferencia; providencia contra la que apeló, habiendo sido concedida mediante Auto de 11 de febrero de 2004, radicándose ante la Sala Civil Segunda, sin que haya sido resuelta hasta la fecha; sin embargo, el Juez recurrido extendió escritura de transferencia a la adjudicataria, la misma que fue inscrita en Derechos Reales, pese a la caducidad de la anotación preventiva del ilegal embargo; b) en la última parte de la providencia de 21 de noviembre de 2003, se concedió el plazo de diez días para la desocupación del inmueble, por lo que -la ahora recurrente- dedujo oposición; misma que fue rechazada por el Juez recurrido mediante Auto de 11 de febrero de 2004, contra el cual solicitó aclaración, empero, por Auto de 19 de febrero se afirmó que la anotación preventiva del embargo, no estaba cancelada; ante el rechazo a su oposición, interpuso apelación contra las Resoluciones de 11 y 19 de febrero de 2004, la que concedida, se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- que mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2004, confirmó las resoluciones apeladas; solicitando la correspondiente aclaración a dicho Auto de Vista, a cuya consecuencia, los Vocales recurridos por Auto de 18 de agosto de 2004 declararon que al no haberse cancelado la anotación preventiva en Derechos Reales, no puede considerarse la misma caduca y tampoco se ha evidenciado en el expediente la inscripción del derecho propietario de la ahora recurrente.