SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.2.
II.2. El 27 de enero de 2000, Juan Cabrera Rosales y Evelia Eva Ramírez de Cabrera -vendedores-, celebraron un contrato de préstamo de dinero con Roberto Gutiérrez López, en el cual constituyeron en garantía hipotecaria el mencionado inmueble (fs. 1 a 2) y, al incumplimiento en el pago, Roberto Gutiérrez López inició proceso ejecutivo contra Juan Cabrera Rosales y Evelia Eva Ramírez de Cabrera, ante el Juez recurrido (fs. 5 a 6), en el que se embargó el inmueble de referencia (fs. 9 y 10), procediendo a su anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales el 21 de marzo de 2001 (fs. 19 vta.), para posteriormente ser adjudicado dicho inmueble a favor de Gaby Severiche Coronado (fs. 51 a 52).