SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.4.
II.4. En la segunda parte de la providencia de 21 de noviembre de 2003, se concedió el plazo de diez días para la desocupación del inmueble, situación por la cual, el 24 de enero de 2004, la ahora recurrente dedujo oposición (fs. 37 a 38), sin embargo la misma fue rechazada por el Juez recurrido mediante Auto de 11 de febrero de 2004 (fs. 71), contra el cual solicitó aclaración (fs. 73); sin embargo, por Auto de 19 de febrero de 2004, el Juez afirmó que la anotación preventiva del embargo, no estaba cancelada (fs. 73 vta.). Ante el rechazo de su oposición, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones de 11 y 19 de febrero de 2004 (fs. 77 a 79), el mismo que concedido (fs. 86), se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida- la que mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2004, confirmó las resoluciones apeladas, bajo el argumento de que no correspondía analizar la caducidad de la anotación preventiva del embargo, por cuanto, mediante Auto de Vista de 23 de abril de 2003, se confirmó el acta de adjudicación y que la recurrente sólo tenía derecho espectaticio sobre el inmueble al no tener tarjeta de propiedad, salvando su derecho a la vía ordinaria (fs. 101 y vta.). La ahora recurrente solicitó complementación y aclaración del Auto de Vista de 3 de agosto de 2004 (fs. 103 y vta.), a cuya consecuencia, los Vocales recurridos por Auto de 18 de agosto de 2004 declararon que al no haberse cancelado la anotación preventiva en Derechos Reales, no puede considerarse la misma caduca y tampoco se ha evidenciado en el expediente la inscripción del derecho propietario de la recurrente (fs. 104).