Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
procedente
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso respecto al desapoderamiento que se tiene ordenado en aplicación de la inmediatez, disponiendo que no se efectúe el mismo mientras se tramite y resuelve el fondo del nuevo recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente, concedida ya por el Juez recurrido, no ha valorado correctamente los hechos ni interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE, por cuanto, corresponde declarar la improcedencia del recurso en todas sus partes.