Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.7.
II.7. La ahora recurrente insistió en solicitar declaratoria de caducidad de la anotación preventiva del embargo y, al haberse negado dicho petitorio por providencia de 31 de junio de 2004, la ahora recurrente, el 1 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de apelación, el que fue corrido en traslado (fs. 233 a 234 vta.), encontrándose en trámite al momento de interposición del presente recurso.