SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R

Fecha: 13-May-2005

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Conforme la organización del Poder Judicial en le país, en Guaqui se cuenta con un Juzgado de Instrucción, que no es competente para conocer recursos de amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 19.II de la CPE y 95 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) -que claramente determina: “Son competentes para conocer el recuso de amparo: 1. Las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus salas, por turno. 2. En las provincias, los jueces de partido”-, encontrándose más próximo a Viacha los Juzgados de Partido de El Alto, de manera que la interposición del mismo en dicha ciudad por parte del actor, así como su conocimiento y resolución por la Jueza de Partido que actuó como Tribunal de garantías constitucionales, es plenamente legal, y por ende, correcta la decisión adoptada por esa autoridad respecto de la “excepción de incompetencia”,  planteada por  el recurrido.