Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
Cabe recordar que el art. 29 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (LACG) dispone que la responsabilidad es administrativa, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA