SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R

Fecha: 13-May-2005

Fragmento 18

         Según el art. 21 de dicho Decreto, el sumariante es la autoridad legal competente, siendo una de sus facultades: disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones; establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor público; disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria.