SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
De acuerdo a los datos que informan el cuaderno procesal de amparo y según lo aseverado por el recurrente -demostrado en sus cartas de reclamo de fs. 4 a 7-, no desvirtuado por medio alguno por el recurrido, los haberes de Gonzalo Flores Andia han sido retenidos desde mayo de 2004, obedeciendo la instrucción de la anterior autoridad ejecutiva municipal, que fue ratificada plenamente por el Alcalde ahora recurrido, mediante RA 010/2004, de 27 de septiembre, cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
Por ello, se concluye que la orden de retención de haberes del actor es ilegal, porque ha sido dada por autoridad incompetente al efecto, más allá de lo permitido por ley y sin que exista un fallo en el que se tuviera que aplicar esa medida como sanción si se hubiera establecido la existencia de responsabilidad administrativa contra el funcionario hoy recurrente.
En consecuencia, se han conculcado los derechos del actor a la seguridad jurídica, a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, porque se ha aplicado en su contra una sanción anticipada sin establecer previamente si es responsable o no de las acciones irregulares que le acusan, y sin seguírsele el proceso de ley, lo que determina el otorgamiento de la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA